Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.
QUE el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por
las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que
deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (…)”