REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL (LOTTSV):
Las reformas están vigentes desde agosto 10 de 2021 y contempla al menos 65 cambios. Los principales son mencionados a continuación:
1.- Los conductores tienen 90 días hábiles para pagar sus infracciones pendientes y no tendrán recargos adicionales como en la ley anterior. Este cambio aplica para multas emitidas por cualquier ente de control e indistintamente del año.
2.- No se podrá instalar radares sin un informe técnico que lo respalde. Además, los radares deberán estar perfectamente calibrados y señalizados y no pueden estar en curvas o pendientes.
3.- Ahora una vez al año se pueden recuperar hasta 15 puntos de la licencia tomando un curso de concienciación, reeducación y rehabilitación de conducta.
4.- Los choferes que no hayan sido sancionados en el año, gozarán de cuatro puntos extras en su licencia y también se les exonerará el 50% en el pago del valor de la especie.
5.- Se elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde tercera a séptima clase.
6.- Los motociclistas no podrán sujetarse a otro vehículo, ni rebasar por la derecha, circular entre los autos, circular por las aceras y tampoco podrán llevar carga que dificulte su equilibrio y visibilidad.
7.- La revisión técnica vehicular puede ser hecha en cualquier parte del país y será válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano.
8.- Los municipios que no puedan implementar un centro de revisión técnica pueden delegar esta competencia a talleres privados.
9.- Las personas que paguen las multas al término de 20 días serán beneficiados con el 50% de reducción. Además, los municipios podrán sustituir las multas derivadas de sus ordenanzas, por un número de horas de servicio comunitario.
10.- Los choferes deberán usar obligatoriamente el taxímetro digital y usuarios podrán acceder a la aplicación para comprobar si es correcto el cobro y esto puede usarse en los celulares.
11.- Todo vehículo deberá contar con airbags, sistema de frenos, antibloqueo, sistema de control de estabilidad y cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas. Además, con sistemas de retención infantil, equipamiento automático de encendido de luces y otros mecanismos para la reducción de los índices de mortalidad y lesiones.
12.- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los municipios deberán realizar estudios técnicos cada dos años para que se garantice un pago justo el pasaje en el transporte público.
13.- Las unidades de transporte público deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar su derecho a la movilidad.
14.- La nueva ley promueve los peajes automáticos, el pago mediante medios tecnológicos, y tarifas preferenciales para los usuarios frecuentes en las diferentes vías.
15.- Si usted tiene 16 años puede obtener un permiso de conducir siempre que le acompañe un adulto con licencia, que garantice el pago de daños y el cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito.
16.- Los ciclistas tienen derecho a transitar por todas las vías públicas del país, arterias de circulación privilegiada y ciclovías; espacios gratuitos y libres de obstáculos para el parqueo de bicicletas.
17.- Los vehículos eléctricos no tendrán restricciones para su circulación, además, deberán disponer de espacios preferentes en los sitios públicos de parqueo.
18.- Las tricimotos podrán funcionar solo donde sea segura y posible su prestación, siempre que se sujeten a las restricciones determinadas por los municipios.
FUENTE: Periódico METRO
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