EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”