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FACTURACION ELECTRONICA

FACTURACION ELECTRONICA

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QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A EMITIR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 

 

La Disposición Transitoria Cuarta de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de noviembre 29 de 2021, establece que, en el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente ley, siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente. 

 

La Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de diciembre 30 de 2021 (Reformado actualmente por el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 43 de abril 14 de 2022), establece que la incorporación en el plazo máximo de un año al esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del impuesto a la renta, sino también a las entidades del sector público, incluidos los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados y distritos metropolitanos, quienes deberán haber además, dentro de dicho plazo, incorporado esquemas de liquidación de valores, cobro y/o pago de los mismos y emisión de comprobantes de pago por dicha vía. 

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80 de junio 9 de 2022, fueron establecidas las “Disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la Versión ATS”. Estas Disposiciones establecen principalmente lo siguiente:  

QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A EMITIR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 

 

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. 

 

Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: (i) Se encuentren obligados a facturar, y (ii) Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el SRI, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. 

 

Entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente. 

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IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIAMENTE DE LA VERSIÓN ATS 

 

Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado precedentemente, que sean calificados como agentes de retención por el SRI, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022. 

 

Los mencionados sujetos pasivos obligados, deberán cumplir lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 696 de febrero 22 de 2016, que contiene las Normas para el Registro de Información de Transacciones en Comprobantes Electrónicos y Eximirla de su presentación en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). 

 

Es obligación de los referidos sujetos emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a la Renta. De haberse practicado la retención por uno de dichos impuestos, no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a retención por el otro tributo en el comprobante de retención. 

 

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE) 

 

Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta. 

 

QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES O RENOVACIONES PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES A TRAVÉS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS 

 

A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad. 

 

CASO EN QUE ÚNICAMENTE PODRÁN SOLICITARSE AUTORIZACIONES DE DOCUMENTOS PREIMPRESOS 

 

A partir del 30 de noviembre de 2022, los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos preimpresos será, no obstante, de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. 


A partir de la vigencia del presente acto normativo, todas las autorizaciones de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización, sea posterior. 

 

HERRAMIENTA GRATUITA A DISPOSICIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS PARA GENERAR COMPROBANTES EECTRÓNICOS 

 

El SRI podrá mantener a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el cabal cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico. 

 

OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, INICIADA EN FECHAS ANTERIORES 

 

Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria vigente. 

 



FUENTE: ALBERTO SUÁREZ - AUDITORÍA

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