QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A EMITIR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
La Disposición Transitoria Cuarta de Ley Orgánica para
el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de
noviembre 29 de 2021, establece que, en el plazo
máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley, los
sujetos pasivos del impuesto a la renta que se encuentren obligados a facturar,
deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica.
Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados
negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente ley,
siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa
vigente.
La Disposición Transitoria Décima
Segunda del Reglamento
a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 608 de diciembre 30 de 2021 (Reformado actualmente por el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 43 de abril 14 de 2022), establece que la incorporación en el plazo máximo de un año al
esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del
impuesto a la renta, sino también a las entidades del sector público, incluidos
los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados y distritos
metropolitanos, quienes deberán haber además, dentro de dicho plazo,
incorporado esquemas de liquidación de valores, cobro y/o pago de los mismos y
emisión de comprobantes de pago por dicha vía.
Mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC22-00000024, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI),
publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 80 de junio 9 de 2022, fueron establecidas
las “Disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la
obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la
Versión ATS”. Estas Disposiciones establecen principalmente lo siguiente:
QUIÉNES
ESTAN OBLIGADOS A EMITIR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los sujetos pasivos del Impuesto
a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, que todavía no se encuentren obligados a emitir
comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad
electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29
de noviembre de 2022.
Las personas naturales y
sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta
pero que: (i) Se encuentren obligados a facturar, y (ii) Que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren
obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas
resoluciones emitidas por el SRI, también deberán incorporar este tipo de
esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Entiéndase como sujetos obligados
a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria
vigente.
IMPLEMENTACIÓN
OBLIGATORIAMENTE DE LA VERSIÓN ATS
Los sujetos pasivos obligados a
la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado precedentemente, que sean
calificados como agentes de retención por el SRI, incluidos los contribuyentes
especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes
de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de
comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre
de 2022.
Los mencionados sujetos pasivos
obligados, deberán cumplir lo establecido en la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 696
de febrero 22 de 2016, que contiene las Normas para el Registro de Información
de Transacciones en Comprobantes Electrónicos y Eximirla de su presentación en
el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
Es obligación de los referidos
sujetos emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o
acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni
de Impuesto a la Renta. De haberse practicado la retención por uno de dichos
impuestos, no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a
retención por el otro tributo en el comprobante de retención.
CONTRIBUYENTES
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES
(RIMPE)
Los contribuyentes considerados
negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo,
se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto
de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.
QUIÉNES
PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES O RENOVACIONES PARA EMISIÓN DE
COMPROBANTES A TRAVÉS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
A partir del 30 de noviembre de
2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta
podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de
comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas
registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la
fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva
fecha de caducidad.
CASO
EN QUE ÚNICAMENTE PODRÁN SOLICITARSE AUTORIZACIONES DE DOCUMENTOS
PREIMPRESOS
A partir del 30 de noviembre de
2022, los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios en la modalidad electrónica, únicamente podrán
solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la
autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de
producción. El uso de documentos preimpresos será, no obstante, de carácter
excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión
de los referidos documentos de manera electrónica.
A partir de la vigencia del presente acto normativo, todas las autorizaciones
de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se
encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la
autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de
producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022,
aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización, sea
posterior.
HERRAMIENTA
GRATUITA A DISPOSICIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS PARA GENERAR COMPROBANTES
EECTRÓNICOS
El SRI podrá mantener a
disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus
comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus
propios sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el
cabal cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes
de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema
electrónico.
OBLIGACIÓN
DE EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS,
INICIADA EN FECHAS ANTERIORES
Los sujetos pasivos cuya
obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas
anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a
dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus
respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que
hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria
vigente.
FUENTE: ALBERTO SUÁREZ - AUDITORÍA
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